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Artículo 43 de la Ley 16.640 · Reforma agraria

Reforma agraria

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28596 / 8857949.

Texto oficial

Artículo 43°.- La indemnización de expropiación se pagará con una parte al contado y el saldo mediante los bonos de la Reforma Agraria que establece esta ley y de conformidad con las normas que se expresan en los artículos siguientes. Dichos bonos serán recibidos por su valor nominal. El valor de las mejoras necesarias y útiles que se hubieren incorporado al predio, con posterioridad al 4 de Noviembre de 1964, se indemnizará al contado. Dichas mejoras serán tasadas por la Corporación de la Reforma Agraria y de su resolución podrá reclamarse ante al Tribunal Agrario Provincial, dentro del plazo de treinta días contado desde la fecha de la notificación del acuerdo del Consejo de la Corporación que apruebe dicha tasación.