Texto oficial
Artículo 44°.- El Reglamento establecerá lo que se entenderá por mejoras necesarias y útiles y la forma de probarlas.
Para los efectos de esta ley se estimarán como mejoras útiles el vuelo de los bosques naturales y artificiales, las viñas y los árboles frutales existentes en el predio.
Corresponderá al propietario, en todo caso, acreditar si las mejoras se hicieron con posterioridad al 4 de Noviembre de 1964.