Saltar al contenido

Artículo 44 de la Ley 16.640 · Reforma agraria

Reforma agraria

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28596 / 8857950.

Texto oficial

Artículo 44°.- El Reglamento establecerá lo que se entenderá por mejoras necesarias y útiles y la forma de probarlas. Para los efectos de esta ley se estimarán como mejoras útiles el vuelo de los bosques naturales y artificiales, las viñas y los árboles frutales existentes en el predio. Corresponderá al propietario, en todo caso, acreditar si las mejoras se hicieron con posterioridad al 4 de Noviembre de 1964.