Saltar al contenido

Artículo 45 de la Ley 16.640 · Reforma agraria

Reforma agraria

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28596 / 8857951.

Texto oficial

Artículo 45°.- En los casos de expropiaciones efectuadas de conformidad con los artículos 3°, 6°, 10° y 12° la indemnización se pagará con un 10% al contado y el saldo mediante bonos de la Reforma Agraria de la clase "A". No obstante, si el predio objeto de expropiación estuviere abandonado, la parte al contado será del 1% y si estuviere mal explotado del 5%, y el saldo, en ambas situaciones, se pagará en bonos de la Reforma Agraria de la clase "C".