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Artículo 46 de la Ley 16.640 · Reforma agraria

Reforma agraria

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28596 / 8857952.

Texto oficial

Artículo 46°.- En el caso de expropiaciones efectuadas de conformidad con los artículos 5°, 7° y 8° la indemnización se pagará con un 1% al contado y el saldo mediante bonos de la Reforma Agraria de la clase "A". En el caso del artículo 4°, si el predio estuviere abandonado la cuota al contado será del 1% y si estuviere mal explotado será del 5% y el saldo, en ambas situaciones, se pagará en bonos de la Reforma Agraria de la clase "C". En el caso de expropiaciones efectuadas de conformidad con el artículo 9°, la indemnización se pagará con un 1% al contado y el saldo mediante bonos de la Reforma Agraria de la clase "C".