Saltar al contenido

Artículo 123 de la Ley 16.640 · Reforma agraria

Reforma agraria

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28596 / 8858032.

Texto oficial

Artículo 123°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código Civil: 1.- Deróganse los artículos 596°, 860° y 936°. 2.- Reemplázase el inciso primero del artículo 595° del Código Civil, por el siguiente: "Todas las aguas son bienes nacionales de uso público.". Derógase el inciso segundo del mismo artículo.