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Artículo 238 de la Ley 16.640 · Reforma agraria

Reforma agraria

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28596 / 8858155.

Texto oficial

Artículo 238°.- Recibida una denuncia, el Director Ejecutivo del Servicio Agrícola y Ganadero o su representante, citará al presunto infractor, así como al denunciante y examinará separadamente los testigos y demás medios probatorios que se le presenten levantando acta de lo obrado y practicará oficiosamente las investigaciones necesarias para el esclarecimiento de los hechos denunciados.