Texto oficial
Artículo 238°.- Recibida una denuncia, el Director Ejecutivo del Servicio Agrícola y Ganadero o su representante, citará al presunto infractor, así como al denunciante y examinará separadamente los testigos y demás medios probatorios que se le presenten levantando acta de lo obrado y practicará oficiosamente las investigaciones necesarias para el esclarecimiento de los hechos denunciados.