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Artículo 239 de la Ley 16.640 · Reforma agraria

Reforma agraria

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28596 / 8858156.

Texto oficial

Artículo 239°.- Establecida la infracción en la forma señalada en los artículos anteriores, el funcionario ante el cual se hubiere tramitado la denuncia, remitirá todos los antecedentes al Director Ejecutivo o su delegado para que se resuelva.