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Artículo 240 de la Ley 16.640 · Reforma agraria

Reforma agraria

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28596 / 8858157.

Texto oficial

Artículo 240.- Aplicada la sanción por un funcionario distinto del Director Ejecutivo, el afectado podrá pedir a éste reposición dentro del plazo de diez días, contado desde la notificación de la resolución. Este recurso se interpondrá ante el funcionario que dictó la resolución.