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Artículo 247 de la Ley 16.640 · Reforma agraria

Reforma agraria

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28596 / 8858164.

Texto oficial

Artículo 247°.- Serán responsables civilmente de la infracción cometida, tanto los autores, cómplices o encubridores como los representantes legales de la empresa, personas o corporaciones en cuyo beneficio se hubiere cometido la infracción.