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Artículo 248 de la Ley 16.640 · Reforma agraria

Reforma agraria

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28596 / 8858165.

Texto oficial

Artículo 248°.- El cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, cuya aplicación ha sido confiada al Ministerio de Agricultura por diversas leyes de carácter agrícola, ganadero, forestal o pesquero, será fiscalizado por los funcionarios del Servicio Agrícola y Ganadero y por el personal del Cuerpo de Carabineros de Chile. La denuncia de estos funcionarios constituirá presunción legal de haberse cometido el delito o infracción a las indicadas leyes.