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Artículo 249 de la Ley 16.640 · Reforma agraria

Reforma agraria

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28596 / 8858166.

Texto oficial

Artículo 249°.- Cualquiera infracción a las disposiciones legales y reglamentarias, cuya aplicación corresponde al Ministerio de Agricultura, o de sus reglamentos, y que no tenga señalada una pena especial, será sancionada con multa que no podrá exceder de tres sueldos vitales anuales para empleado particular de la industria y del comercio del departamento de Santiago, sin perjuicio del aumento por reincidencia. En el caso de infracción a la letra a) del artículo 42° de la ley N° 7.747, podrá aplicarse la sanción señalada en dicha ley o la indicada en el inciso anterior. La reincidencia dentro de dos años será sancionada con el doble de la pena aplicada a la última infracción cometida.