Texto oficial
Artículo 249°.- Cualquiera infracción a las disposiciones legales y reglamentarias, cuya aplicación corresponde al Ministerio de Agricultura, o de sus reglamentos, y que no tenga señalada una pena especial, será sancionada con multa que no podrá exceder de tres sueldos vitales anuales para empleado particular de la industria y del comercio del departamento de Santiago, sin perjuicio del aumento por reincidencia.
En el caso de infracción a la letra a) del artículo 42° de la ley N° 7.747, podrá aplicarse la sanción señalada en dicha ley o la indicada en el inciso anterior.
La reincidencia dentro de dos años será sancionada con el doble de la pena aplicada a la última infracción cometida.