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Artículo 250 de la Ley 16.640 · Reforma agraria

Reforma agraria

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28596 / 8858167.

Texto oficial

Artículo 250°.- Los funcionarios del Servicio Agrícola y Ganadero que realicen funciones inspectivas relacionadas con las importaciones y exportaciones de productos agrícolas y pecuarios, dentro de las zonas primarias de jurisdicción y en los perímetros de vigilancia especial a que se refiere la Ordenanza de Aduanas, estarán facultados para examinar y registrar las naves, aeronaves, trenes, vehículos, personas, animales, cajas, embalajes o cualquier envase, para el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias sobre sanidad animal y vegetal. Las mismas atribuciones tendrán los funcionarios de dicho Servicio que desempeñen funciones inspectivas de carácter sanitario, con respecto al tránsito de mercaderías o animales dentro del territorio nacional, cuando su transporte sea prohibido o restringido desde o hacia determinadas zonas y regiones del país.