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Artículo 270 de la Ley 16.640 · Reforma agraria

Reforma agraria

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28596 / 8858187.

Texto oficial

Artículo 270°.- Las multas y los créditos provenientes de gastos que realice la Dirección General de Aguas por estudios o trabajos en el ejercicio de las atribuciones que le confieren la presente ley u otras leyes especiales y el Código de Aguas, tendrán, en cuanto a su cobro, la misma naturaleza, modalidades y privilegios que las contribuciones fiscales. No obstante, dichas multas y créditos devengarán durante la mora un interés anual igual al interés corriente bancario vigente. Las sumas que se recauden por este concepto deberán ser ingresadas, dentro del plazo de quince días siguientes a su percepción, en una cuenta especial de la Dirección General de Aguas, en la Tesorería Provincial respectiva, las que serán traspasadas mensualmente a la cuenta de la Dirección General en el Banco del Estado de Chile.