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Artículo 281 de la Ley 16.640 · Reforma agraria

Reforma agraria

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28596 / 8858198.

Texto oficial

Artículo 281°.- Las normas, funciones y atribuciones contempladas en los artículos 5°, 21° y 32° de la ley N° 14.536, serán aplicables a la Empresa Nacional de Riego en cuanto no se contrapongan a las disposiciones de la presente ley y del Código de Aguas.