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Artículo 326 de la Ley 16.640 · Reforma agraria

Reforma agraria

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28596 / 8858243.

Texto oficial

Artículo 326°.- Con el objeto de facilitar la coordinación y supervisión de la política de atención de la salud en el medio rural del país, autorízase al Servicio Nacional de Salud para crear en su Departamento Técnico un cargo sujeto a la ley N° 15.076, con jornada de ocho horas diarias de trabajo, al que podrá asignar dichas funciones y las demás que se estimen pertinentes y otorgarle, con el rango de Jefe de Sub Departamento, el título y atribuciones de Sub Jefe del Departamento Técnico y de Subrogante legal del Jefe de este último Departamento.