Texto oficial
Artículo 326°.- Con el objeto de facilitar la coordinación y supervisión de la política de atención de la salud en el medio rural del país, autorízase al Servicio Nacional de Salud para crear en su Departamento Técnico un cargo sujeto a la ley N° 15.076, con jornada de ocho horas diarias de trabajo, al que podrá asignar dichas funciones y las demás que se estimen pertinentes y otorgarle, con el rango de Jefe de Sub Departamento, el título y atribuciones de Sub Jefe del Departamento Técnico y de Subrogante legal del Jefe de este último Departamento.