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Artículo 19 transitorio de la Ley 16.640 · Reforma agraria

Reforma agraria

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28596 / 8858269.

Texto oficial

Artículo 19°.- Las cuotas por concepto de deudas de riego que los beneficiados con la construcción del canal Quillaileo, en la provincia de Bío-Bío, y del canal Regadío Lo Miranda, en la provincia de O'Higgins, tienen con el Estado, serán exigibles desde el momento en que el Presidente de la República declare las obras en explotación definitiva. Los gastos de administración de estas obras por el Estado, se imputarán a sus respectivos costos para los efectos del artículo 299 de la presente ley. Las cuotas por deudas de riego ya pagadas por los beneficiados a que se refiere el inciso primero, constituirán crédito para el pago de la cuota mencionada en dicho artículo 299.