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Artículo 20 transitorio de la Ley 16.640 · Reforma agraria

Reforma agraria

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28596 / 8858270.

Texto oficial

Artículo 20°.- Mientras se dicta el Reglamento para Contratos de Construcción de Obras de Riego, será aplicable a los contratos que celebre la Empresa Nacional de Riego el Reglamento para Contratos de Obras Públicas, aprobado por decreto N° 1.340, de 1965, del Ministerio de Obras Públicas y sus modificaciones posteriores. En este caso, las menciones que al Director o al Director General de Obras Públicas hace dicho Reglamento, se entenderán hechas al Vicepresidente Ejecutivo de la Empresa Nacional de Riego, y las menciones al Ministro de Obras Públicas se entenderán al Consejo de la Empresa.