Texto oficial
Artículo 20°.- Mientras se dicta el Reglamento para Contratos de Construcción de Obras de Riego, será aplicable a los contratos que celebre la Empresa Nacional de Riego el Reglamento para Contratos de Obras Públicas, aprobado por decreto N° 1.340, de 1965, del Ministerio de Obras Públicas y sus modificaciones posteriores.
En este caso, las menciones que al Director o al Director General de Obras Públicas hace dicho Reglamento, se entenderán hechas al Vicepresidente Ejecutivo de la Empresa Nacional de Riego, y las menciones al Ministro de Obras Públicas se entenderán al Consejo de la Empresa.