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Artículo 21 transitorio de la Ley 16.640 · Reforma agraria

Reforma agraria

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28596 / 8858271.

Texto oficial

Artículo 21°.- Los contratos de adquisiciones, estudios y de ejecución de obras de riego que se encontraren pendientes, como asimismo los trabajos que estuvieren en ese estado a la fecha de publicación de la presente ley, se regirán por las normas vigentes al momento del primer llamamiento a propuestas o celebración del respectivo convenio, según el caso, pero estarán sujetos a la fiscalización y supervigilancia de la Empresa Nacional de Riego. Corresponderá al Vicepresidente Ejecutivo de la Empresa Nacional de Riego resolver sobre las modificaciones futuras a los contratos mencionados en el inciso precedente, si ellos fueren aceptados por el Director de Riego, el Director General de Obras Públicas o sus delegados. En caso que el contrato hubiere sido aceptado por el Ministro de Obras Públicas, se requerirá acuerdo de Consejo.