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Artículo 7 de la Ley 11.481

Modifica la ley n.o 6,935, de junio de 1941, modificada por la ley n.o 11,316, de octubre de 1953, en la forma que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 285969 / 8440850.

Texto oficial

Artículo 7.o Autorízase al Presidente de la República para que pueda contratar uno o varios empréstitos internos que produzcan hasta la suma total de sesenta millones de pesos, con un interés que no exceda del 7% anual y con una amortización acumulativa no inferior al 1% también anual. Los bonos que se emitan conforme a este artículo, serán colocados por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública de Chile a un precio no inferior al 84% del valor nominal.