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Artículo 3 de la Ley 16.644

Concede plazo a los empleados que señala para acogerse al regimen de la caja de prevision de la defensa nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28600 / 7177411.

Texto oficial

Artículo 3°- Los compromisos económicos que tenga el personal del Instituto con la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas y que se acojan a los beneficios de esta ley, serán atendidos por este mismo organismo, el que deberá hacer los descuentos correspondientes.