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Artículo 3 de la Ley 16.649

Aprueba disposiciones que benefician a funcionarios, empleados y obreros municipales, del servicio nacional de salud, a la municipalidad de santiago y modifica las leyes que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28604 / 7177417.

Texto oficial

Artículo 3°- Los obreros municipales que sean o hayan sido encasillados de conformidad con las leyes N.os 15.467, 15.944, 16.386 y el artículo 2.o tendrán derecho al pago de las horas extraordinarias efectivamente trabajadas de acuerdo con las normas del Código del Trabajo.