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Artículo 3 de la Ley 11.560

Autoriza a la municipalidad de hualañe para contratar directamente con el banco del estado o con otras instituciones de credito un prestamo hasta por la suma de $ 2.150.000

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 286098 / 8441096.

Texto oficial

Artículo 3.o El producto del préstamo deberá ser invertido por la Municipalidad de Hualañé en las siguientes obras: a) Edificio Municipal $ 1.000.000 b) Piscina Municipal 200.000 c) Plaza en formación 150.000 d) Estadio Municipal 200.000 e) Matadero Municipal (arreglo) 100.000 f) Obras de adelanto en el pueblo de La Huerta, apertura de calles, plaza pública y Estadio Municipal 500.000 Total $ 2.150.000 Si alguna de las obras dejare fondos sobrantes o si faltaren fondos para completar otras de las que se indican en el inciso anterior, la Municipalidad podrá variar la inversión antes señalada en el beneficio de las mismas, para cuyo efecto deberá adoptar los acuerdos en sesión especial y con el voto conforme de los dos tercios de los regidores en ejercicio.