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Artículo 4 de la Ley 11.560

Autoriza a la municipalidad de hualañe para contratar directamente con el banco del estado o con otras instituciones de credito un prestamo hasta por la suma de $ 2.150.000

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 286098 / 8441097.

Texto oficial

Artículo 4.o Establécese, con el exclusivo objeto de antender al servicio del empréstito a que se refiere el artículo 1.o de esta ley, una contribución adicional de cinco por mil sobre el avalúo de los bienes raíces de la comuna de Hualañé, contribución que comenzará a cobrarse en el semestre siguiente a aquel en que se coloque el empréstito y regirá hasta el pago total del mismo.