Texto oficial
Artículo 5.o En caso de que los recursos a que se refiere el artículo anterior fueren insuficientes o no se obtuvieren en la oportunidad debida, la Municipalidad deberá completar la suma necesaria con cualquier clase de recursos de sus rentas ordinarias. Si, por el contrario, hubiere excedente, éste se destinará sin descuento alguno a amortizaciones extraordinarias de la deuda.