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Artículo 6 de la Ley 11.560

Autoriza a la municipalidad de hualañe para contratar directamente con el banco del estado o con otras instituciones de credito un prestamo hasta por la suma de $ 2.150.000

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 286098 / 8441099.

Texto oficial

Artículo 6.o El pago de intereses y amortizaciones ordinarias lo hará la Caja de Amortización para cuyo efecto la Tesorería Comunal de Hualañé, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá oportunamente a disposición de la Caja los fondos necesarios para cubrir dichos pagos, sin necesidad de decreto del Alcalde, en caso que éste no fuere dictado con la oportunidad debida. La Caja de Amortización atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas establecidas por ella para la deuda interna.