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Artículo 14 (DEL ART. PRIMERO) de la Ley 20.322 · Fortalece y perfecciona la jurisdicción tributaria y aduanera

Fortalece y perfecciona la jurisdicción tributaria y aduanera

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 286151 / 8220346.

Texto oficial

Artículo 14.- Son funciones de los Secretarios Abogados: 1º. Subrogar al Juez Tributario y Aduanero en los términos expresados en el artículo 10; 2º. Asesorar al Juez Tributario y Aduanero en el ejercicio de su ministerio; 3º. Velar por la realización de las notificaciones en la forma que señala la ley y por que se deje testimonio de ellas en el expediente. Para la ejecución de estas tareas podrá designar a uno o más abogados resolutores o profesionales expertos, y 4º. Ejercer las demás tareas que le sean asignadas por el Juez Tributario y Aduanero.