Texto oficial
Artículo 14.- Son funciones de los Secretarios
Abogados:
1º. Subrogar al Juez Tributario y Aduanero en los
términos expresados en el artículo 10;
2º. Asesorar al Juez Tributario y Aduanero en el
ejercicio de su ministerio;
3º. Velar por la realización de las notificaciones en
la forma que señala la ley y por que se deje testimonio de
ellas en el expediente. Para la ejecución de estas tareas
podrá designar a uno o más abogados resolutores o
profesionales expertos, y
4º. Ejercer las demás tareas que le sean asignadas
por el Juez Tributario y Aduanero.