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Artículo 20 (DEL ART. PRIMERO) de la Ley 20.322 · Fortalece y perfecciona la jurisdicción tributaria y aduanera

Fortalece y perfecciona la jurisdicción tributaria y aduanera

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 286151 / 8220353.

Texto oficial

Artículo 20.- La Unidad estará a cargo de un Jefe que tendrá las atribuciones a que se refiere el artículo 22 y será nombrado de acuerdo a las normas de la ley Nº 19.882, sobre altos directivos públicos del primer nivel jerárquico. Los mecanismos y procedimientos de coordinación y relación entre el Jefe de la Unidad y el Subsecretario de Hacienda se regirán por lo establecido en la ley.