Texto oficial
Artículo 20.- La Unidad estará a cargo de un Jefe que
tendrá las atribuciones a que se refiere el artículo 22 y
será nombrado de acuerdo a las normas de la ley Nº 19.882,
sobre altos directivos públicos del primer nivel
jerárquico.
Los mecanismos y procedimientos de coordinación y
relación entre el Jefe de la Unidad y el Subsecretario de
Hacienda se regirán por lo establecido en la ley.