Texto oficial
Artículo cuarto.- Introdúcense las siguientes
modificaciones en la ley orgánica del Servicio de Impuestos
Internos, contenida en el decreto con fuerza de ley Nº 7,
de 1980, del Ministerio de Hacienda.
1) En la letra d) del artículo 7º, suprímese la
frase ", sin perjuicio de la representación que corresponde
al Presidente del Consejo de Defensa del Estado conforme a
la Ley Orgánica de dicho Servicio".
2) Reemplázase la letra b) del artículo 19, por la
siguiente:
"b) Aplicar sanciones y girar multas por infracciones a
las leyes tributarias que se sometan al procedimiento del
artículo 165 del Código Tributario, que no hayan sido
objeto de reclamo de conformidad con lo dispuesto en el
número 3º de dicha disposición legal;".
3) Sustitúyese, en el inciso primero del artículo 46,
la expresión "Tribunales de Justicia" por "Tribunales de
cualquier denominación"; intercálanse, a continuación de
la palabra "Director", los vocablos "o el Director
Regional", y reemplázase la frase "artículo 41 de la Ley
sobre Colegio de Abogados" por "inciso primero del artículo
2º de la ley Nº18.120".