Texto oficial
Artículo sexto.- Introdúcense en el Código Orgánico
de Tribunales las siguientes modificaciones:
1) Modifícase el artículo 56, de la siguiente forma:
a) Reemplázase en el número 3º, la palabra
"dieciséis" por "diecinueve".
b) Sustitúyese en el número 4º, la palabra
"diecinueve" por "veintidós".
c) Reemplázanse en el número 5º, las palabras
"treinta y un" por "treinta y cuatro".
2) Sustitúyese el artículo 59, por el siguiente:
"Artículo 59.- Las Cortes de Apelaciones tendrán el
número de relatores que a continuación se indica:
1º. La Corte de Apelaciones de Chillán tendrá dos
relatores;
2º. Las Cortes de Apelaciones de Iquique, Copiapó,
Puerto Montt, Coyhaique y Punta Arenas tendrán tres
relatores;
3º. Las Cortes de Apelaciones de Arica, Antofagasta,
La Serena, Rancagua, Talca, Temuco y Valdivia tendrán cinco
relatores;
4º. Las Cortes de Apelaciones de Valparaíso y
Concepción, tendrán once relatores;
5º. La Corte de Apelaciones de San Miguel tendrá
trece relatores, y
6º. La Corte de Apelaciones de Santiago tendrá
veintitrés relatores.".
3) Modifícase el artículo 61, de la siguiente manera:
a) Reemplázanse las palabras "cinco", "seis" y "nueve"
por "seis", "siete" y "diez", respectivamente.
b) Agrégase el siguiente inciso segundo:
"No obstante, para los efectos de lo dispuesto en los
incisos séptimo y noveno del artículo 66, las Cortes de
Apelaciones designarán cada dos años, mediante auto
acordado, los miembros del tribunal que deberán integrar la
sala a la que corresponda el conocimiento, en forma
exclusiva o preferente, de los asuntos tributarios y
aduaneros. Se preferirá para su integración a aquellos
ministros que posean conocimientos especializados en estas
materias.".
c) Agrégase el siguiente inciso final:
"Para la acreditación de los conocimientos
especializados a que se refiere el inciso anterior se
deberá considerar la participación en cursos de
perfeccionamiento o postgrado sobre la materia.".
4) Agréganse, en el artículo 66, los siguientes
incisos séptimo, octavo y noveno, nuevos:
"Las Cortes de Apelaciones de Valparaíso, Concepción,
San Miguel y Santiago, designarán una de sus salas para que
conozca exclusivamente de los asuntos tributarios y
aduaneros que se promuevan. Dicha designación se efectuará
mediante auto acordado que se dictará cada dos años.
En las demás Cortes de Apelaciones, el Presidente
designará una sala para que conozca en forma preferente de
esta materia en uno o más días a la semana.
El relator que se designare para las salas a que se
hace referencia en los incisos precedentes, deberá contar
con especialización en materias tributarias y aduaneras, la
que deberá acreditarse preferentemente sobre la base de la
participación en cursos de perfeccionamiento y postgrado u
otra forma mediante la cual se demuestre tener conocimientos
relevantes en dichas materias.".
5) Agrégase, en el inciso segundo del artículo 69, a
continuación del punto aparte (.), que pasa a ser punto
seguido (.), la siguiente oración: "Sin perjuicio de lo
anterior, los asuntos que según la materia deban ser
conocidos por las salas a que se refieren los incisos
séptimo y octavo del artículo 66, serán asignados a
éstas por el Presidente del tribunal, quien lo determinará
sin ulterior recurso.".