Texto oficial
Artículo 3º.- En el ejercicio de sus facultades
jurisdiccionales, los Directores Regionales del Servicio de
Impuestos Internos no estarán sujetos a lo dispuesto en el
inciso final del artículo 6º del Código Tributario.
Fortalece y perfecciona la jurisdicción tributaria y aduanera
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 286151 / 8220373.