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Artículo 5 de la Ley 16.665

Reconstitucion de inscripciones en registro de conservadores de bienes raices. deroga ley n°. 15.567

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28618 / 7177428.

Texto oficial

Artículo 5°.- Al ordenar la reconstitución de la inscripción, el Conservador precisará los datos y menciones que ella deberá contener, de acuerdo con lo indicado en la solicitud respectiva, expresará que lo hace en virtud de lo dispuesto en la presente ley y dispondrá se archiven al final del protocolo respectivo la solicitud y sus antecedentes.