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Artículo 6 de la Ley 16.665

Reconstitucion de inscripciones en registro de conservadores de bienes raices. deroga ley n°. 15.567

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28618 / 7177429.

Texto oficial

Artículo 6°.- Los terceros interesados deberán formular su oposición ante el Conservador correspondiente dentro del plazo establecido en el inciso primero del artículo 4°. La oposición deberá cumplir con los requisitos señalados en el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto le sean aplicables. La oposición deberá señalar las razones e intereses en que se funda. Será razón suficiente para deducir oposición, sin perjuicio de otras causas, la inexactitud de los datos consignados en la petición de reconstitución, la falta de mención de gravámenes, prohibiciones o embargos o de derechos relacionados con la inscripción que se pretende reconstituir, y cualquier otro interés de terceros que pudiere ser afectado por la reconstitución, siempre que se base en otra inscripción.