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Artículo 7 de la Ley 16.665

Reconstitucion de inscripciones en registro de conservadores de bienes raices. deroga ley n°. 15.567

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28618 / 7177430.

Texto oficial

Artículo 7°.- Si la oposición se funda en la existencia de una inscripción destruida que excluya a la que se trata de reconstituir, o que la modifique, o que importe la existencia de un gravamen, prohibición o embargo inscrito, el opositor deberá solicitar, además, la reconstitución de la correspondiente inscripción.