Texto oficial
Artículo 14°.- Las sentencias que se pronuncien en estas gestiones no privarán a las partes y a los terceros interesados de su derecho para solicitar, por la vía ordinaria, la cancelación de la inscripción reconstituída por no haberse reunido los requisitos o no haberse cumplido con los trámites previstos por la ley.
La demanda que impugne la inscripción reconstituída deberá ser deducida, notificada y anotada al margen de la inscripción, dentro del plazo de cuatro años, contado desde la fecha de su reconstitución material.