Saltar al contenido

Artículo 14 de la Ley 16.665

Reconstitucion de inscripciones en registro de conservadores de bienes raices. deroga ley n°. 15.567

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28618 / 7177437.

Texto oficial

Artículo 14°.- Las sentencias que se pronuncien en estas gestiones no privarán a las partes y a los terceros interesados de su derecho para solicitar, por la vía ordinaria, la cancelación de la inscripción reconstituída por no haberse reunido los requisitos o no haberse cumplido con los trámites previstos por la ley. La demanda que impugne la inscripción reconstituída deberá ser deducida, notificada y anotada al margen de la inscripción, dentro del plazo de cuatro años, contado desde la fecha de su reconstitución material.