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Artículo 15 de la Ley 16.665

Reconstitucion de inscripciones en registro de conservadores de bienes raices. deroga ley n°. 15.567

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28618 / 7177438.

Texto oficial

Artículo 15°.- La reconstitución de las inscripciones mencionadas en el número 4°. del artículo 52°. del Reglamento del Conservador de Bienes Raíces y las prohibiciones y embargos judiciales, se hará con la sola presentación del respectivo decreto y certificado de ejecutoriedad y vigencia.