Texto oficial
Artículo 16°.- No se aceptará la reconstitución de inscripciones de dominio respecto de los predios situados en la zona de aplicación de la Ley sobre Constitución de la Propiedad Austral, si no se acredita, mediante copia autorizada del correspondiente Decreto Supremo, que los títulos de dominio de la propiedad han sido reconocidos u otorgados por el Fisco.