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Artículo 17 de la Ley 16.665

Reconstitucion de inscripciones en registro de conservadores de bienes raices. deroga ley n°. 15.567

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28618 / 7177440.

Texto oficial

Artículo 17°.- Para la reconstitución de las inscripciones al Registro de Vehículos Motorizados, el Conservador exigirá un certificado municipal en el que consten los datos referentes al nombre del titular de la última patente, marca, número de motor y modelo del vehículo.