Texto oficial
Artículo 18°.- Los interesados que tengan copias autorizadas de escrituras públicas correspondientes a Registros de instrumentos públicos que hubieren sido destruídos, podrán pedir al Juez competente que ordene al Notario reconstituirlas con el mérito de dichas copias, previa citación del o de los otorgantes o de quienes les hayan sucedido en sus derechos.