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Artículo 18 de la Ley 16.665

Reconstitucion de inscripciones en registro de conservadores de bienes raices. deroga ley n°. 15.567

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28618 / 7177441.

Texto oficial

Artículo 18°.- Los interesados que tengan copias autorizadas de escrituras públicas correspondientes a Registros de instrumentos públicos que hubieren sido destruídos, podrán pedir al Juez competente que ordene al Notario reconstituirlas con el mérito de dichas copias, previa citación del o de los otorgantes o de quienes les hayan sucedido en sus derechos.