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Artículo 19 de la Ley 16.665

Reconstitucion de inscripciones en registro de conservadores de bienes raices. deroga ley n°. 15.567

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28618 / 7177442.

Texto oficial

Artículo 19°.- Los Notarios, Conservadores y Archiveros, sólo podrán cobrar por las reconstituciones, inscripciones o anotaciones que se efectúen en sus oficios con motivo de la aplicación de la presente ley, los derechos indicados en el Arancel respectivo.