Texto oficial
Artículo 5°.- Con el exclusivo objeto de atender el
servicio del o los empréstitos que autoriza la presente ley
y que se empleen en los fines señalados en la letra b) del
artículo 3°, destínase el rendimiento de la aplicación
de la tasa parcial de contribución del uno por mil sobre el
avalúo fiscal de los bienes raíces, señalada en la letra
e) del artículo 2° del decreto de Hacienda N° 2.047, de
29 de Julio de 1965, reglamentario de la ley N° 15.021.