Texto oficial
Artículo 6°.- En caso de no contratarse el o los
empréstitos enunciados, la Municipalidad de Putaendo podrá
girar con cargo a los tributos que en esta ley se
establecen, para su inversión directa en las obras a que se
refiere el artículo 3°.
Podrá, a su vez, destinar a la ejecución de las
mencionadas obras, el excedente que se produzca entre esos
recursos y el servicio de la deuda, en el evento de que el o
los empréstitos se contrajeren por un monto inferior a la
cantidad autorizada.
Los excedentes que pudieren producirse con el tributo
del artículo 4°, se destinarán a la ejecución de las
obras complementarias del canal, previo acuerdo de la
Municipalidad de Putaendo.