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Artículo 7 de la Ley 16.675 · Autoriza a la municipalidad de putaendo para contratar;el prestamo que señala

Autoriza a la municipalidad de putaendo para contratar;el prestamo que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28622 · idParte: 8955710

Texto oficial

Artículo 7°.- Si los recursos a que se refiere el artículo 5° fueren insuficientes para el servicio de la deuda o no se obtuvieren en la oportunidad debida, la Municipalidad completará la suma necesaria con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias.