Texto oficial
Artículo 8°.- El pago de los intereses y
amortizaciones ordinarias o extraordinarias de la deuda, se
hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización
de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal
de Putaendo, por intermedio de la Tesorería General de la
República, pondrá oportunamente a disposición de dicha
Caja los fondos necesarios para cubrir esos pagos, sin
necesidad de decreto del Alcalde si éste no hubiere sido
dictado en la oportunidad debida.
La Caja de Amortización atenderá el pago de estos
servicios de acuerdo con las normas establecidas por ella
para el pago de la deuda interna.