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Artículo 9 de la Ley 16.675 · Autoriza a la municipalidad de putaendo para contratar;el prestamo que señala

Autoriza a la municipalidad de putaendo para contratar;el prestamo que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28622 · idParte: 8955712

Texto oficial

Artículo 9°.- La Municipalidad de Putaendo depositará en la cuenta de depósito fiscal "F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos", los recursos que destina esta ley al servicio del o los préstamos y la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias. Asimismo, la Municipalidad de Putaendo deberá consultar en su presupuesto anual, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contratación del empréstito y en la partida de egresos extraordinarios, las inversiones proyectadas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3° de la presente ley.