Texto oficial
Artículo 9°.- La Municipalidad de Putaendo
depositará en la cuenta de depósito fiscal "F-26 Servicio
de Empréstitos y Bonos", los recursos que destina esta ley
al servicio del o los préstamos y la cantidad a que
ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones
ordinarias. Asimismo, la Municipalidad de Putaendo deberá
consultar en su presupuesto anual, en la partida de ingresos
extraordinarios, los recursos que produzca la contratación
del empréstito y en la partida de egresos extraordinarios,
las inversiones proyectadas de acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 3° de la presente ley.