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Artículo 3 de la Ley 11.602

Autoriza al banco del estado de chile para que, sin las limitaciones establecidas en su ley orgánica y en sus reglamentos, conceda a los empleados que indica los prestamos que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 286319 / 6954646.

Texto oficial

Artículo 3.o La construcción se hará de acuerdo con las especificaciones mínimas que señalará para este objeto la Corporación de la Vivienda, consultando las características de la zona donde se realizará la edificación, y será supervigilada por el arquitecto de esa Corporación o en su defecto, por el arquitecto de la Caja de Previsión de Empleados Particulares, sin perjuicio de la fiscalización y control que realice el Banco del Estado. El monto del préstamo se entregará a medida que el interesado vaya ejecutando la construcción de acuerdo con las partidas señaladas en el presupuesto aprobado por la Corporación de la Vivienda. El Banco del Estado podrá señalar las demás modalidades a que deberán sujetarse los préstamos establecidos en esta ley.