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Artículo 3 de la Ley 16.696

Autoriza a las municipalidades de rauco, romeral y hualañe para contratar en forma directa e independiente cada una de ellas, emprestitos por las sumas que se señalan con el fin de invertirlos en diversas obras de adelanto local; para su servicio destina el rendimiento de la tasa parcial de uno por mil sobre el avaluo imponible de los bienes raices de esas comunas, señalada en la letra e) del articulo 2° del decreto 2.047, de 1965, de hacienda

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28633 · idParte: 8283191

Texto oficial

Artículo 3°.- Destínase al servicio del o los empréstitos que contraten las Municipalidades señaladas en el artículo 1°, el rendimiento de la tasa parcial de un uno por mil sobre el avalúo imponible de los bienes raíces de las comunas de Rauco, Romeral y Hualañé, respectivamente, señalada en la letra e) del artículo 2° del decreto de Hacienda 2.047, de 29 de julio de 1965, reglamentario de la ley 15.021.