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Artículo 3 de la Ley 11.566

Autoriza a la municipalidad de linares para contratar directamente con el banco del estado de chile o con otras instituciones de credito emprestitos que produzcan hasta la suma de $ 12.000.000

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 286366 / 8441245.

Texto oficial

Artículo 3.o El producto de los empréstitos a que se refieren los artículos anteriores deberá ser invertido en los siguientes fines: a) En la construcción de casas para los obreros municipales $ 2.000.000 b) Para concurrir con el Consorcio Hotelero de Chile u otras entidades o personas a la construcción de un Hotel de Turismo en la ciudad de Linares 10.000.000 $ 12.000.000