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Artículo 4 de la Ley 11.566

Autoriza a la municipalidad de linares para contratar directamente con el banco del estado de chile o con otras instituciones de credito emprestitos que produzcan hasta la suma de $ 12.000.000

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 286366 / 8441246.

Texto oficial

Artículo 4.o Establécese, con el exclusivo objeto de atender el servicio de los empréstitos autorizados por la presente ley, una contribución adicional de dos por mil anual sobre el avalúo de los bienes raíces de la comuna de Linares, que se mantendrá en vigencia hasta el pago total de los empréstitos que se contraten de acuerdo con esta ley.