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Artículo 4 de la Ley 16.702

Establece beneficios en favor de poblaciones que indica ubicadas en terrenos de propiedad de la junta de adelanto de arica y del servicio nacional de salud

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28637 / 7177466.

Texto oficial

Artículo 4°- El Servicio Nacional de Salud venderá a sus actuales ocupantes, empleados, jubilados y montepiados, de la Colonia y Sanatorio "El Peral", y que no sean propietarios al 1° de Julio de 1965 de ningún otro bien raíz, las casas que integran la población denominada Colonia "El Peral", ubicada en el camino al Cajón del Maipo, del departamento de Puente Alto, de la provincia de Santiago; como, asimismo, las casas adyacentes a dicha población, con exclusión de la denominada "Residencia Médica". El precio y la forma de pago se determinarán partiendo del asignado en el oficio N° 742, de 20 de Septiembre de 1957, con los aumentos por la desvalorización producida y el desgaste por el legítimo uso y teniendo en cuenta los ingresos y capacidad económica de los adquirentes. El Consejo del Servicio Nacional de Salud resolverá sobre el precio y la forma de pago, previo informe del Subdepartamento de Bienestar y de la Visitadora Social. El Servicio Nacional de Salud venderá, también, a sus actuales ocupantes las viviendas que forman la población "El Santo" de la ciudad de La Serena, perteneciente a dicha Institución, con sujeción a las mismas condiciones y modalidades señaladas en el inciso anterior. Facúltase a la Dirección General del Servicio de Seguro Social para proceder en la misma forma establecida en el inciso primero respecto de los actuales ocupantes de propiedades de dicha Institución.