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Artículo 3 de la Ley 16.728

Autoriza al club hipico de santiago y a la sociedad hipodromo chile para efectuar reuniones extraordinarias de carreras

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28645 / 7177478.

Texto oficial

Artículo 3°- En estas reuniones se destinará íntegramente a la Institución a que se refiere el artículo 1°, las entradas de boleterías que en ellas se reciban por los Hipódromos y el total de la comisión sobre las apuestas mutuas, simples y combinadas, que rijan en el momento en que ellas se verifiquen, sin otros descuentos que los contemplados en el artículo 2° y N°s 1y 2, en el artículo 5° letras e), f), i) y m) y artículo 2° N° 12 del decreto N° 1.995, de 23 de Septiembre de 1966, sumas que dichas Instituciones las percibirán directamente de los expresados Hipódromos.